Legislación

La Ley Crea y Crece llega a Europa

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública han enviado a Europa el borrador del reglamento para hacer obligatoria la implementación de la facturación electrónica en las empresas.

Factura electrónica

La factura electrónica sigue quemando etapas camino de su obligatoriedad. En concreto, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública han enviado a la Comisión Europea el borrador del desarrollo reglamentario de la Ley de Creación y Conocimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, que modifica el Real Decreto 1619/2012 sobre las obligaciones de facturación en España, tanto digitales como físicas.

A pesar de la ralentización de su aprobación, 2024 se espera que sea el año en el que entre en vigor el reglamento. Esta legislación impactará inicialmente a aquellas empresas con una facturación superior a ocho millones de euros, las cuales deberán implementar la factura electrónica en un plazo máximo de un año, tras la aprobación del desarrollo reglamentario. El resto de empresas con una facturación menor contarán con dos años para llevar a cabo su implementación.

Una vez finalicen estos plazos, todas las empresas y autónomos en España estarán obligados a emplear herramientas de facturación electrónica en sus relaciones comerciales. En el borrador existente del reglamento ya están determinados muchos de los detalles de la factura electrónica y se recogen algunas actualizaciones de la ley que afectarán directamente a las empresas españolas.

Como destaca Diana Salazar, B2B Integration Sales manager de Generix, compañía especializada en soluciones tecnológicas para optimizar el flujo de bienes y datos en la cadena de suministro, “la facturación electrónica presenta numerosos beneficios para las empresas independientemente de su tamaño. Entre sus ventajas destaca el agilizar trámites, reducir errores humanos y costes, mejorar el servicio al cliente y reducir significativamente el gasto de papel. Además, permite la integración con las aplicaciones internas de la empresa y la optimización de la tesorería”.

Estos son los puntos clave del reglamento técnico que las empresas han tener en cuenta:

· Cambio en la notificación de los estados de pagos: hasta ahora, se hablaba sobre la obligación de informar el Estado de pagos a proveedores y la creación de un nuevo libro de registro de facturas recibidas para enviar al SII. Ahora, la información de los pagos se realizará directamente a la Solución Pública de Facturación y no se enviará al SII. Este ajuste puede simplificar los procesos para muchos, eliminando un paso extra que se había anunciado en un principio. 

· Mantenimiento de Facturae: el formato de sintaxis de la solución pública será Facturae y no UBL como se había barajado inicialmente, lo que implica la continuidad de su uso en el nuevo marco normativo.

· La autorización para emisión de documentos de cargo o abono será únicamente válida para los empresarios o profesionales autorizados, que deberán informar sobre la base de la factura rectificativa que expida el emisor.

· En ausencia de rechazo o factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

· La solución pública de facturación electrónica dispondrá de los mecanismos precisos para que los emisores de las facturas puedan comunicar voluntariamente el cobro o impago de las mismas.

· Se establece un plazo adicional de 36 meses para la notificación del estado de pago de la factura únicamente para los profesionales con una facturación inferior a 8 millones de euros.

· Por último, en el reglamento se detallan las competencias y autorizaciones de Las Diputaciones Forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y la Hacienda Foral de Navarra para el envío, recepción o descarga de la facturación electrónica y la información acerca del pago efectivo completo a través de la Solución Pública de Facturación Electrónica.



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