Medidas fiscales y Plan Ahorro Compaq para PYMES

Desde que se aprobara y entrara en vigor la ley de incentivos fiscales a la hora de que las pequeñas y medianas empresas de este país adquirieran todo tipo de equipamiento informático, tanto para su desarrollo empresarial como para la formación de sus empleados, los principales fabricantes, especialmente de hardware, han querido aprovechar la coyuntura para, de una manera u otra, intentar dar un nuevo empuje a esta normativa. Compaq se ha sumado a esta lista y, además de añadir descuentos adicionales a los contemplados en la Ley 6/2000, sus responsables también han querido enfatizar que el canal de distribución tiene un papel fundamental en dos iniciativas, denominadas Plan de Ahorro para PYMES y Plan Tecnología Llave en Mano para Empleados.

El marco legal
Partiendo de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el marco normativo al que debemos ceñirnos lo marca el Real Decreto 3/2000 convalidado y derogado por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (PYME). En este farragoso ir y venir de leyes se establecen una serie de novedades en la deducción que entraban en vigor el pasado 1 de enero y que se dividen en dos, principalmente:
- Novedades para el fomento de las técnicas de la información y de la comunicación (para las pequeñas y medianas empresas).
- Por gastos para la formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías.

Dicho de otro modo, son deducibles los gastos por la adquisición por material informático y de comunicaciones y por la formación del personal en estas nuevas tecnologías.
Las citadas novedades se encuentran en el artículo 33.bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducido por la ley 6/2000. Se trata de un artículo aplicable a pequeñas y medianas empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 3 millones de euros o 499,158 millones de pesetas, y su entrada en vigor incluye todos los ejercicios comenzados a partir del 25 de junio de 2000.
Los beneficios fiscales se dividen en dos. En primer lugar, un 35 por ciento como gasto deducible en la base imponible y, en segundo lugar, un 10 por ciento de deducción en la cuota íntegra del importe de las inversiones y gastos del período relacionados con la mejora en la capacidad de acceso y manejo de la información de transacciones comerciales a través de Internet, y en procesos internos mediante el uso de tecnologías.
Pero como toda norma, cuenta con unos límites. En el terreno de la naturaleza de los gastos deducibles, en el artículo 33.bis se establece que las inversiones y gastos a los que se limita la deducción son el acceso a Internet, presencia en la Web, comercio electrónico, e incorporación de Tecnologías de la Información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
Hasta aquí lo referente a las deducciones por adquisición de tecnología, pero la Ley incluye también gastos por formación del personal en estas tecnologías, como hemos señalado al principio de este punto. Esto está legislado por el artículo 36.3 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades introducido por la Ley 6/2000. En él se especifica que el ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas, incluyendo las PYMES en este abanico, y que los ejercicios amparados por esta norma son los que comenzaron después del 25 de junio de 2000.
En este sentido, se establece que en el apartado de la formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías, la deducción es del 5 por ciento (10 por ciento sobre el exceso de la media de los dos años anteriores) por gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías. Esto incluye los gastos para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a Internet, así como la entrega gratuita o a precio rebajado, y la concesión de préstamos y ayudas para la adquisición de equipos o terminales.
Esta deducción es aplicable aunque el empleado utilice la conexión y los equipos fuera del lugar y horario de trabajo, y los gastos tendrán consideración de gastos de formación de personal deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (35 por ciento) en el caso de las empresas, si bien no determinan la obtención de un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF, en el caso de los empleados.
Asimismo, también tiene determinadas implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Cesión de uso (siempre afectos a la actividad empresarial): finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.
- Entrega gratuita o a precio rebajado: de equipos y terminales para acceder a Internet.

Existen, no obstante, unas normas comunes a la aplicación de estas deducciones. Así, se aplicarán una vez que hayan sido realizadas las deducciones/bonificaciones de los Capítulos II y III, y los elementos patrimoniales afectados por estas deducciones deberán permanecer en funcionamiento al menos 5 años o el límite que establezca su propia vida útil.
Hablando de límites, se establecen algunos márgenes temporales, de carácter general, en los cinco años inmediatos y sucesivos (según el artículo 36.3 de la Ley, que afecta a la formación del personal), y los establecidos en los artículos 33 y 33.bis, en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Asimismo, se establece un límite general en el 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las DDI interna e internacional y las bonificaciones, y, en los artículos 33 y 33.bis, un 45 por ciento de la cuota íntegra (minorada en las DDI interna e internacional y las bonificaciones), si el importe de la deducción generada en el período excede el 10 por ciento de la cuota íntegra minorada.

Especificidades en algunas comunidades autónomas
Además de la legislación general, amparada por el artículo 33.bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, sobre el Impuesto de Sociedades y modificado por el Real Decreto Ley 3/2000, de 23 de junio, y la Ley 10/2000, de 6 de octubre, las comunidades autónomas que disfrutan de regímenes forales especiales han ampliado algunos puntos de estas legislaciones. Pensando en aquellos distribuidores que están asentados en esos mercados, y en aquellos que en alguna ocasión puedan tener proyectos de venta en las citadas zonas, hemos querido incluir este apartado sobre las diferencias normativas en algunas comunidades autónomas, como son las de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Canarias.
Las legislaciones específicas de cada una de las comunidades autónomas mencionadas están establecidas, en el caso de Navarra, en la Ley Foral 24/1996, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Ley Foral 20/2000 de 29 de diciembre; en el caso de Vizcaya, en la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral 11/2000, de 29 de diciembre; en el caso de Guipúzcoa, la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral 2/2001 de 12 de febrero.
Los aspectos discrepantes entre las diferentes normas se encuentran en seis puntos de las citadas leyes:
- Ejercicios. Mientras que las directrices de la normativa establecida por la Ley 10/2000 incluyen ejercicios iniciados a partir del 25 de junio de 2000, las normas forales de Navarra, Vizcaya y Guipúzcoa fechan el inicio de los ejercicios el pasado 1 de enero de 2001.
n Destinatario. La

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