Las cajas de seguridad

Es frecuente en nuestros días, el uso de las cajas de seguridad por varios motivos, imperando sobre todos ellos, la necesidad de preservar lo valioso de los amigos de lo ajeno, poniendo fuera de su alcance estos objetos, con unas medidas de seguridad que un particular difícilmente puede poseer en su domicilio . Por este motivo, se pasa a realizar la presente exposición, que intentará arrojar luz sobre este tipo de contratación .

En primer lugar, diremos que las primeras cajas de seguridad instaladas en establecimientos especialmente protegidos, fueron puestas a disposición de los clientes por parte de empresas especializadas en este tipo de servicios y no por parte de los bancos, luego fueron estos últimos los que viendo que este tipo de servicio era interesante para el desarrollo de su actividad, instalaron este tipo de cajas en algunos de sus establecimientos .

La primera empresa que se dedicó y que puso a disposición de terceras personas cajas de seguridad en su propio establecimiento, comprometiéndose a su guarda, fue la entidad mercantil estadounidense llamada Safe Deposit Company, la cual tras el éxito recogido en su país hizo el salto hacia el Viejo Continente, en concreto, al Reino Unido, extendiéndose posteriormente por toda Europa .

Definición del contrato de caja de seguridad y sus características

El contrato de caja de seguridad ha planteado y sigue planteando discrepancias a la hora de fijar su naturaleza . No obstante, y al margen de estas discrepancias, vamos a facilitar un concepto, prescindiendo de su mayor o menor acierto, con el fin de poder acceder a una exposición de una claridad meridiana . De esta forma, definiremos el contrato de caja de seguridad como el contrato por el cual una de las partes pone a disposición de otra un espacio más o menos grande, dotado de unas medidas de seguridad especiales que le hacen ser además de seguro, secreto, pues su contenido solamente podrá ser conocido por el depositario de los objetos dentro de dicho espacio, coincidiendo la identidad de dicha persona con la del titular del contrato, así como por las personas que esta última parte autorice debidamente, todo ello a cambio de un precio .

Las características fundamentales de este contrato son:

1- Es un contrato consensual, guardando por ello uno de los requisitos fundamentales para su validez .

2- Es un contrato oneroso, pues una de las partes asume una serie de obligaciones a cambio de un precio que la otra parte receptora del beneficio de esas obligaciones debe satisfacer a la primera .

3- Es un contrato bilateral pues surgen obligaciones recíprocas, unas por parte del banco, y otras por parte del cliente del mismo, siendo la principal de ellas el pago de un precio .

4- Es un contrato que en la inmensa mayoría de los casos suele ser de adhesión, ya que el banco impone su contrato, no admitiendo y, por lo tanto, no existiendo, ninguna negociación sobre el clausulado del mismo .

5- Es un contrato continuo, pues si bien se suele pactar un plazo de duración, en el mismo contrato va inmersa una cláusula que permite la tácita prorrogación del contrato sin necesidad de prestar un nuevo consentimiento por ninguna de las partes, bastando para ello el transcurso de los plazos estipulados y el pago de los correspondientes precios .

6- Y, como característica final, diremos que es un contrato personalísimo, pues se basa en la confianza que el banco tiene en la persona a la cual se le concede el uso de una caja de seguridad y a la relevancia del mismo que económicamente hablando tiene ya en el banco o puede tener . No olvidemos que esta clase de relaciones entre banco y cliente, no suelen ser rentables para el primero, es decir, para la entidad financiera . El objeto o el fin que persiguen estas entidades poniendo a su disposición las cajas de seguridad, no es otro que la de satisfacer a los buenos clientes evitando su emigración a otras entidades de la competencia y a su vez captar otros clientes . El precio que se cobra por la caja de seguridad es muy inferior al que se tendría que repercutir si el mismo se confeccionara para resarcir los gastos de la construcción de las cajas y de las medidas de seguridad que las rodean . Todo ello más el beneficio industrial lógico en toda operación .

Búsqueda de un marco jurídico para este tipo de contrato

Volviendo al tema de la naturaleza jurídica, existen varias formas de encuadrar jurídicamente el contrato de caja de seguridad, destacando entre ellas las siguientes:

1- Tratar el contrato de caja de seguridad como un contrato de arrendamiento de cosas . La corriente doctrinal que defiende esta identificación se basa, principalmente, en la preponderancia que conceden a la cesión del uso . Mediante este contrato el banco cede el uso de parte de su edificio al que están incorporadas las cajas . Teniendo en cuenta que lo que se hace es ceder el uso, y este tipo de cesión es el alma fundamental del contrato de arrendamiento de cosas, llegamos a la conclusión de que el contrato de caja de seguridad es simplemente una variante de este mencionado contrato de arrendamiento de cosa . Esta tesis a mi parecer hace agua por varios sitios . En primer lugar, porque en ella no se tiene en cuenta que además del disfrute o el uso de una cosa se está contratando un servicio como es el de seguridad; y, en segundo lugar, en el contrato de arrendamiento de cosa es necesario el traslado de la posesión al arrendatario para que éste la pueda disfrutar, y en el caso de la caja de seguridad, ésta permanece en posesión del banco . Entre los partidarios de esta teoría encontraremos sin lugar a dudas a los bancos, que ven como su responsabilidad, en caso de quebranto de las cajas, se aminora o se extingue cuando el contrato firmado con el cliente es enfocado como un contrato de arrendamiento de cosa, es decir, como el negocio jurídico recogido y regulado en el artículo 1 . 543 del Código Civil .

2- Tratar el contrato de caja de seguridad como un contrato de arrendamiento de servicios, contrato recogido en el artículo 1 . 544 del Código Civil, es decir, como aquel por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio por cierto precio . Esta teoría, a mi juicio también es incorrecta, ya que por medio del contrato de caja de seguridad no solamente se obliga una de las partes aprestar unos servicios de vigilancia sino que, además, se obliga a poner a disposición o a favorecer el uso de unos determinados elementos .

3- Identificar el contrato de caja de seguridad como un depósito . De esta forma sería equiparado al negocio jurídico descrito en el artículo 1 . 758 de nuestro Código Civil, en el que se establece que se entiende por depósito cuando uno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla . Esta teoría ha recibido muchas críticas, en primer lugar porque el banco, nunca conoce ni manipula el contenido de las cajas, por lo que le va a ser imposible restituir su contenido . En segundo lugar, y partiendo de la hipótesis de que se conozca en un inicio el contenido de la caja, éste puede ser alterado ya que el cliente del banco tiene libre acceso al mismo pudiendo introducir más objetos o dejarla hasta vacía . En tercer lugar, en el negocio jurídico del depósito, el depositario respondería de los daños y perjuicios irrogados al depositante por el menoscabo o pérdida de la cosa que fue objeto de depósito y, como ya hemos visto anteriormente, el banco no puede responder de algo que se desconoce .

4- Identificar el contrato de caja de seguridad como un contrato de comodato . Esta teoría entiende que el banco presta sus cajas de propiedad por un período de tiempo determinado y a cambio de un precio . A mi entender ésta es la teoría más

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