El IRPF ante las medidas fiscales para las PYMES

El Real Decreto 37/1998 de 16 de enero introduce una serie de medidas fiscales para las pequeñas y medianas empresas, modificando, entre otros cuerpos normativos, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todo ello con el objeto, según reza la exposición de motivos del mencionado Real Decreto, de crear empleo o incentivar la inversión empresarial y prevenir el fraude fiscal .

De esta forma se le da nueva redacción al Título IV del Reglamento del IRPF, el capítulo I de este título pasa a denominarse, “Regímenes de determinación de rendimientos empresariales y profesionales”, cuando antes se denominaba, “Normas generales” .

En este nuevo Capítulo se hace alusión a la Ley 18/1991 de 6 de junio del IRPF, en concreto a las letras a ) y b ) de su artículo 68 . En este artículo se hace mención a los regímenes por los cuales se puede determinar los rendimientos del contribuyente, escogiéndose de los mismos, para la determinación de los rendimientos empresariales y profesionales, dos de ellos, que son los enmarcados en las letras anteriormente citadas y que no son otros que: 1 . - La estimación directa, que tendrá dos modalidades, normal y simplificada . 2 . - La estimación objetiva .

Como se puede apreciar se introduce como novedad el nuevo régimen simplificado de la estimación directa .

Los sujetos pasivos no podrán elegir libremente a cuál de los regímenes se acogen para determinar sus rendimientos, deberán tener en cuenta los límites de aplicación y las renuncias que ellos mismos hayan realizado con anterioridad .

Ambito de aplicación

En lo que se refiere al ámbito de aplicación, los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades, ( no de algunas de las que realicen ) , por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa cuando:

a ) No calculen el rendimiento de sus actividades por el régimen de estimación objetiva .

b ) La cifra de negocios de todas sus actividades resultante, después de haber deducido a los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos que estén relacionados de una forma directa con la mencionada cifra de negocios, no supere los cien millones de pesetas por año .

c ) No renuncien a esta modalidad de estimación directa .

Se tomará como referencia el año anterior al que se pretenda aplicar el régimen de estimación directa simplificada, para el cálculo de la cifra de negocios, de tal forma que si la misma rebasa el límite cuántico de los cien millones de pesetas ya establecido, no sería aplicable el mencionado régimen simplificado, a excepción de cuando se trate del primer año de actividad, en este caso, el rendimiento neto se determinará por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma .

Esta renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deberá efectuarse dentro del mes de diciembre anterior al año en que vaya a surtir efecto .

La renuncia tendrá, como mínimo, efecto durante los tres años siguientes a su realización . Como se puede apreciar el Real Decreto incorpora el matiz de como mínimo, por lo que se deduce que se podrá renunciar por un período superior a los tres años aunque no se exprese textualmente en la norma, no obstante, una vez realizada la renuncia, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes, siempre que reúna el sujeto pasivo las condiciones para la aplicación de la modalidad, y no se haya revocado por el mismo durante el mes de diciembre del año anterior al siguiente en que se pretenda acceder a la modalidad simplificada .

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deba surtir efecto se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada .

La renuncia, así como su revocación, se presentarán en la Administración o, en su defecto, en la Delegación de Hacienda en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1041/1990 de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales de los empresarios y los profesionales .

En el supuesto de que la cifra neta de negocio del obligado tributario rebase los cien millones de pesetas, quedará éste automáticamente excluido de la modalidad simplificada, extendiéndose los efectos de la exclusión hasta el año inmediatamente posterior al año en que se produzca dicho rebasamiento del límite, teniéndose que acomodar el sujeto pasivo, para determinar los rendimientos, a la modalidad normal del régimen de estimación directa, como si de una renuncia a esta modalidad se tratara .

El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, cuando sea de aplicación la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, será calculado por la diferencia entre la totalidad de los ingresos, incluidos el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias, con gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de los que procedan los ingresos .

Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de una forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones que apruebe el Ministerio de Hacienda .

Cuotas deducibles

Serán deducibles por los sujetos pasivos las cuotas satisfechas a Corporaciones, Colegios profesionales, Cámaras y asociaciones empresariales o patronales legalmente constituidas, y las cotizaciones a Mutualidades obligatorias de funcionarios y a los Colegios de huérfanos o Instituciones similares . Asímismo, será deducible el 5 por ciento del rendimiento neto en concepto de conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación . Este porcentaje que cubre la deducción de los gastos de difícil justificación ha sido incrementado en cuatro puntos respecto al establecido en el artículo 42, 2º, letra b ) , en el que se recogía un porcentaje de un uno por ciento, todo ello haciendo uso de la facultad prevista en el mismo artículo, por la cual el gobierno quedaba facultado para adaptar este porcentaje a las características de determinadas actividades profesionales .

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa se aplicará para la determinación de los rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes o cualquier unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que:

1 . Todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas .

2 . La entidad cumpla los requisitos necesarios para que le sea de aplicación la modalidad simplificada del régimen de estimación directa .

Esta modalidad simplificada se aplicará a la entidad con independencia de la situación fiscal de los socios, herederos, comuneros o partícipes y, en lo que se refiere a las posibles renuncias y revocaciones, estas entidades recibirán el mismo trato que las personas físicas .

La atribución del rendimiento neto dentro de estas entidades se realizará sobre los socios herederos, comuneros o partícipes según las normas que sean de aplicación en cada caso, y en su defecto, es decir, en el caso de que no consten a la Administración, el rendimiento neto se atribuirá por partes iguales, ( de esta misma forma está redactado el artículo 10 del Anteproyecto de la Ley del IRPF, que el Gobierno sacó recientemente a la l

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