El Estado aprueba incentivos fiscales para que las PYMES adquieran equipamiento informático. Entra en vigor a partir de este mes de enero

Aunque el Consejo de Ministro ya aprobó, con carácter de urgencia, un paquete de medidas en el que se contemplaba, entre otras cuestiones, una serie de beneficios fiscales a la hora de adquirir equipamiento informático, ha sido a final de año cuando, definitivamente, ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 6/2000, por la que se regulan todos estos aspectos. Además, algunos directivos del sector de TI han valorado para Dealer World la repercusión de esta iniciativa. Aunque habrá que esperar a ver cómo reacciona el mercado, esta serie de beneficios fiscales podría conllevar un importante crecimiento del sector informático español.

Con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico de la pequeña y mediana empresa, "la verdadera columna vertebral de nuestra economía y que tanta importancia tiene en el crecimiento y en la innovación de la misma", se acaba de aprobar la Ley 6/2000, que complementa al Real Decreto-Ley 3/2000 de 23 de junio, y por la que se regularizan una serie de medidas de apoyo al desarrollo informático español. Según se explica en estos textos legales, "estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas". Por ello, y dado el carácter urgente de estas medidas, y conscientes de que el tiempo, en la era Internet, más que oro es platino, se tomó la decisión de promulgar un Decreto Ley, cuyos trámites de aprobación y entrada en vigor son mucho más rápidos y ágiles que los pasos a dar para la creación de una ley.
Así pues, esta Ley, publicada en el BOE del jueves 14 de diciembre y cuyo plazo de actuación se inicia el 1 de enero de 2001, está contemplada como una "decidida apuesta por el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas de innovación e internacionalización empresarial, como fórmula para mejorar su competitividad y, por lo tanto, como garantía de su supervivencia en un entorno globalizado y rápidamente cambiante".
De todos los aspectos contemplados en esta legislación, y que afectan a las cuestiones fiscales de las pequeñas y medianas empresas, cabe destacar los relativos a las Nuevas Tecnologías y a Internet. De esta forma, el Estado ha decidido incentivar, de manera fiscal, a aquellas empresas que apuesten por renovar, mejorar o incorporar equipamiento informático, incluyendo tanto hardware como software. Según se detalla en este texto legal, "se establece un incentivo fiscal para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en Internet, así como el desarrollo del comercio electrónico o la mejora, en general, de sus procesos mediante la incorporación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones". Puestas así las cosas, y después de mucho tiempo en el que se estuvo hablando la posibilidad de que la Administración Pública decidiera incentivar o subvencionar la adquisición de dotación informática, parece que estas ayudas aterrizan por fin en nuestro país, lo que puede aliviar, en parte, la situación actual de crecimientos más que moderados en este sector y, qué duda cabe, puede suponer una gran ayuda para el distribuidor si éste sabe ganarse la confianza de la PYME.

Ayudar a los negocios más pequeños
Además, hay que tener en cuenta que estas medidas fiscales se aplicarán en el caso del artículo 3 en los negocios de tamaño más reducido. Concretamente, los incentivos fiscales establecidos "se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros", o lo que es lo mismo, algo menos de 500 millones de pesetas (concretamente, 499.158.000 pesetas). En este sentido, cabe señalar que se ha tomado la decisión de ampliar el concepto de "negocio reducido". Así, si anteriormente sólo estaban contemplados bajo esta denominación las empresas cuya facturación era inferior a 250 millones de pesetas anuales, ahora se amplía el alcance de esta denominación a los 500 millones, con el fin de que sea un mayor número de negocios los que puedan beneficiarse del paquete de medidas fiscales contemplados en esta Ley.

El fomento del uso de las Nuevas Tecnologías
De esta Ley 6/2000, tiene especial importancia lo que constituye el Artículo 3, y que contempla la deducción para el fomento del uso de las Nuevas Tecnologías por las empresas de "reducida dimensión". Los aspectos contemplados en este apartado de la ley tienen repercusión en aquellos períodos impositivos que se hayan iniciado una vez entrado en vigor el Real Decreto-Ley 3/2000 de 23 de junio. Este artículo viene a modificar la Ley del Impuesto sobre Sociedades, añadiendo un bis al artículo 33 de la misma. En virtud de esto, las PYMES podrán beneficiarse de una deducción del 10 por ciento de las inversiones acometidas y de los gastos del período relacionados con la mejora de su "capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet". Pero, además, también están contemplados la mejora de los recursos internos, si se incorporan Tecnologías de la Información y Comunicación, especialmente las relativas al acceso a Internet, la presencia de estos negocios en la Red, la realización de actividades de comercio electrónico, y la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los procesos empresariales.
Es decir, que están sujetos a estos incentivos fiscales la compra de equipos y terminales, incluyendo el software y los periféricos "asociados" para poder desarrollar todas las actividades anteriormente señaladas. Asimismo, la instalación e implantación de dichos sistemas; la formación del personal de la empresa en el uso, empleo y aprovechamiento de esos recursos; la realización de trabajos internos o contratados a terceros para el diseño y desarrollo de páginas y portales Web; o la adquisición de productos específicos para la interconexión de ordenadores, integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet, también están sujetas a estas ventajas.

La formación, otro aspecto clave
En estas medidas aprobadas por el Estado, tampoco se ha querido dejar de lado la formación en la que, previsiblemente, tendrán que incurrir estas pequeñas corporaciones. Por ello, y según queda reflejado en el texto legislativo, la deducción también es aplicable a aquellos gastos en los que incurre la empresa con el objetivo de "habituar a los empleados en al utilización de Nuevas Tecnologías". Entre los gastos sujetos a este artículo se encuentran los realizados para "proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios", incluyendo también las aplicaciones y periféricos necesarios para estas actividades.
Un aspecto relevante es que estos beneficios fiscales también son aplicables cuando el uso de las Nuevas Tecnologías se pueda "efectuar fuera del lugar y horario de trabajo". Es decir,

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