Tributación de la movilidad internacional de directivos

Los salarios exentos de impuestos en 2007 serán una realidad

Han sido varios los años que han debido transcurrir para que el Gobierno adopte medidas trascendentales en su política fiscal en consonancia con el avance que desde otras áreas económicas se han venido promoviendo en los últimos ejercicios. No cabe duda que fomentar ayudas a la internacionalización de empresas españolas en forma de subvenciones y apoyadas por organismos cada vez más representativos a nivel internacional, ha sido de un tiempo a esta parte la punta de flecha del actual y anteriores gobiernos para el desarrollo de nuestra economía. Pero este tipo de ayudas por sí solas, y en gran parte por su tedioso mecanismo de solicitud y concesión, resultaban de escasa aplicación cuanto más descendíamos en el tamaño de empresa al que idealmente iban dirigidas. Las grandes corporaciones IT han sido tradicionalmente quienes mejor han sabido aprovecharlas, especialmente cuando hablamos de grandes despliegues tecnológicos a nivel internacional en infraestructuras de comunicaciones, conectividad y desarrollo de tecnología y conocimiento en en terceros países. En numerosas ocasiones estas corporaciones han permitido a los actores del canal de distribución acompañarles en sus proyectos como empresas satélites de prestación de servicios, cuando la subvención era disfrutada por la empresa nodriza pero no así por sus compañeros de viaje. En este escenario faltaba un componente clave determinante como incentivo a la tributación salarial. A partir de 2007 este incentivo existirá tanto para el personal desplazado temporalmente en la ejecución de esos proyectos como para el directivo español con responsabilidad de gestión sobre otros países. Nos referimos en este último caso a un gran número de directivos que ostentan la responsabilidad parcial o total de regiones en EMEA, Latinoamérica, Asia y cualquier otro territorio. Para ellos recibir su salario exento de impuestos será una realidad a partir del próximo 1 de enero. Objetivos de la Reforma fiscal para 2007 La nueva Reforma del IRPF establece un límite en la exención sobre las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero de 60.100 euros anuales, permitiendo así disfrutar por parte del empleado de un salario cien por cien exento del impuesto del IRPF. Para quienes no permanezcan este período completo fuera de España, se aplicará la parte proporcional al tiempo destinado en el extranjero en el ejercicio de sus funciones. Esta exención se aplica sobre el salario actual del empleado donde llegado el caso, podría darse la circunstancia de percibir parte del mismo sujeto al impuesto y parte exento. No pasa desapercibida la manifiesta voluntad de apoyo a la internacionalización de la empresa y al directivo español que motiva la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2007 del nuevo Proyecto de Ley del IRPF, aprobado por el Senado el pasado 16 de octubre. Dentro de los objetivos que promueve el Ministerio de Economía y Hacienda con la introducción de esta reforma, es especialmente relevante el que se refiere a impulsar el crecimiento económico y estimular la productividad así como favorecer la actividad e internacionalización empresarial. Sin lugar a dudas, estos objetivos gozan de la puesta a disposición de las herramientas necesarias para alcanzarlos, ya que hacen más atractiva la salida al exterior, o para quienes ya tengan responsabilidades en el extranjero, mejorar las respectivas economías individuales tanto de la empresa como del empleado. Aplicación práctica de las exenciones Los parámetros conceptuales necesarios para delimitar el marco de aplicación e interpretación de la nueva reforma son los siguientes: - Concepto Se refiere a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, no a trabajos realizados en España para el extranjero. - Requisitos a) Deben ser trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero, no siendo válida la realización de trabajos efectivos en el extranjero pero facturados a una empresa española b) En el país destino debe existir un impuesto de naturaleza análoga al IRPF c) En ningún caso el país destino deberá estar considerado como paraíso fiscal d) Debe existir convenio de doble imposición firmado entre España y el país destino - Beneficio La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales - Aspectos a considerar Son especialmente importantes los factores que permitirán demostrar y justificar la aplicación de la exención tales como el desplazamiento efectivo, lugar de cobro de los servicios y entidad que abona las retribuciones, cuantificación del salario, tributación en el extranjero, ubicación de la relación laboral con la empresa, incompatibilidades con la prima de expatriación y documentación soporte entre otros. Adaptando la nueva normativa en concreto al canal de distribución IT, identificamos tres supuestos que se dan cita con relativa frecuencia donde la nueva reforma se aplica en toda su extensión: A) Directivo residente en España con responsabilidad paneuropea que realiza viajes a sus territorios para la gestión y control de actividad (ejemplo de fabricantes), constituyendo los servicios prestados una ventaja o utilidad para su destinatario. En este caso se trata de entidades vinculadas donde estableciendo correctamente los parámetros de justificación de viajes, existencia de contrato entre las partes, localización del abono de salarios y re-facturación proporcional de su coste vía intercompany a la entidad receptora de los servicios, la exención de 60.100 euros anuales o la parte proporcional correspondiente sobre el salario del directivo es aplicable. B) Directivo residente en España que presta sus servicios en entidades extranjeras con motivo de los acuerdos suscritos por su empresa con aquéllas (ejemplo común en integradores) Entidades no vinculadas donde estableciendo correctamente los parámetros de justificación de viajes y existencia de contrato entre las partes, la exención es igualmente aplicable. C) Directivo residente en España basado en la casa matriz, con subsidiarias constituidas en el extranjero bajo formas jurídicas de establecimientos permanentes (ejemplo de mayoristas), constituyendo los servicios prestados una ventaja o utilidad para su destinatario. Entidades vinculadas donde estableciendo correctamente los parámetros de justificación de viajes, delimitación de responsabilidad internacional sobre las filiales, localización del abono de salarios y re-facturación proporcional de su coste intragrupo a la entidad receptora de los servicios, la exención resulta aplicable. Un sencillo ejemplo ---------------------------- De modo sencillo planteamos el siguiente ejemplo comparando la situación actual con la que se puede establecer a partir de 2007 para un directivo con un salario bruto anual de cien mil euros que destine 2-3 días por semana a gestionar los países de su región de influencia: Situación actual Salario sujeto a gravamen 100.000 euros IRPF aproximado 35 por ciento (depende de su situación personal) Salario neto 65.000 euros Situación a partir del 1 de enero Exención aplicable 30.000 euros en base a 2-3 días por semana en el extranjero (50 por ciento del importe máximo anual de 60.100 euros) Salario sujeto a gravamen 70.000 euros IRPF aproximado 30 por ciento (reducido en proporción al nuevo salario sujeto a gravamen) Salario neto 79.000 euros (un incremento del 21 por ciento) De esta forma, cobra especial importancia el horizonte que se abre para las empresas que deseen utilizar esta medida fiscal como punto de apoyo de su política económica retributiva para el próximo ejercicio. Así, una revisión salarial acordada para 2007 puede verse potenciada cuando el personal de la compañía perciba mayor salario neto sin que por ello la empresa deba asumir mayor coste. En esencia este incentivo fiscal supone una oportun

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