Victoria de Padawan sobre la SGAE

La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a la tienda de informática Padawan frente a la SGAE. Tras siente años de litigio, Padawan no tendrá que pagar el canon digital a la SGAE. Las entidades de gestión han emitido un comunicado en el que destacan que, en la sentencia, la Audiencia de Barcelona "reconoce la obligación del pago por canon".

Victoria de Padawan sobre la SGAE. La tienda de informática, cuya apelación acabó en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) y que hizo que éste considerara que la aplicación del canon digital en empresas es ilegal, ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Barcelona de pagar 16.759,25 euros a la Sociedad General de Autores (SGAE). 

Victoria de Padawan sobre la SGAEEn la sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, que menciona a la sentencia emitida por el TUE el pasado mes de octubre, considera el canon digital no se puede aplicar de manera indiscriminada.

De esta forma, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que el canon digital que se aplicó a la tienda Padawan se hizo de manera indiscriminada, “incluso a supuestos casos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada". A la hora de realizar esta afirmación, se hace referencia a que muchos de los clientes de Padawan son “entidades que no deberían verse afectadas por este gravamen”.

Respuesta de la SGAE

En la página Web de la SGAE, CopyEspaña (entidad que aúna a las principales entidades de gestión) asegura que “esta resolución respalda, de una vez por todas, la legalidad del canon digital, clarifica su necesaria aplicación a los soportes y equipos que se utilicen para grabar obras protegidas y acaba con el malintencionado cuestionamiento de la copia privada. Las Entidades de Gestión están a favor de adaptar la legislación española a la evolución tecnológica y a las directrices de la sentencia del Tribunal Europeo, si bien el sistema que se adopte en los próximos meses debe contar con la eficacia necesaria que permita a los titulares de derechos recibir la remuneración que la Ley y el Tribunal Europeo reconocen”.

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