La normativa de gestión de residuos electrónicos impactará significativamente en el canal de distribución
Mientras muchos estén disfrutando de sus merecidas vacaciones estivales, en concreto el 13 de agosto de este año, entrará en vigor la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos o electrónicos. Esta norma, de aplicación obligatoria en todos los estados miembros de la UE, afectará a todos los elementos del canal de distribución. Conozca cómo le puede afectar.
¿En qué consiste la directiva?
La citada Directiva, desarrollada en España por el Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero, tiene como objetivo reducir la cantidad de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos y la peligrosidad de los componentes, fomentar la reutilización de los aparatos y la valoración de sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental. ¿Qué significa todo esto? Pues el mencionado decreto lo explica cuando afirma que “en aplicación del principio «quien contamina paga» el productor debe hacerse cargo de los costes de la gestión, incluida la recogida desde las instalaciones de almacenamiento temporal establecidas por los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos que se pongan en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005. Se prevé, asimismo, la financiación de los costes de gestión de los residuos procedentes de aparatos puestos en el mercado antes de dicha fecha dependiendo de si aquéllos proceden de hogares particulares o de uso profesional”.
En otras palabras, los costes asociados de la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos recaerán en los productores de estos dispositivos. El problema surge del propio concepto de productor, porque para esta norma es productor toda aquella persona física o jurídica que fabrique y venda, quien ponga en el mercado producto con marca propia o quien importe de otro país. Es decir, que sólo quedarán exentos de asumir los costes las empresas que distribuyan productos adquiridos a compañías adscritas al Registro de Establecimientos Industriales.
La norma en la práctica
¿Qué implica esta ley en el día a día del mercado? Dependiendo de la posición de cada uno en el mercado, las implicaciones de la ley serán diferentes. En primer lugar, los distribuidores que sólo funcionen como tales, es decir, que no puedan ser considerados productores en base a la definición que ofrecíamos anteriormente, sólo tendrán dos obligaciones. En el momento de una venta deberán recoger, sin coste alguno para el usuario, el producto equivalente que el consumidor desecha por la compra del nuevo. Por extensión de esta obligación, deberá acondicionar una zona en su negocio para almacenar de forma temporal, hasta que le sean recogidos, estos residuos.
Estas obligaciones pueden, en opinión de José Pérez, director general de ASIMELEC, “en algunos casos, conllevar la necesaria adecuación de las instalaciones o la creación de otras nuevas con el objetivo de desarrollar esta labor”.
Asimismo, y para no ser considerados productores, sólo podrán adquirir productos a empresas inscritas en el Registro. Eso sí, cabe la posibilidad que el citado Registro no esté disponible en el momento de entrada en vigor de la normativa, pero la Administración española ya ha desestimado posponer su puesta en marcha, algo que sí ocurrirá en Alemania, y confía en poder cumplir los plazos con el citado Registro.
En el caso de que una compañía sea considerada productor, deberá asumir el coste derivado de la gestión de los residuos de los dispositivos que comercialice a partir del 13 de agosto. Además, y para residuos de dispositivos comercializados con anterioridad esta fecha, deberá colaborar en los costes en función de su cuota de mercado. Esta aportación se calculará en función de los datos de ventas que cada empresa proporcione al Registro.
Pero, ¿de qué coste estaríamos hablando? Según estimaciones proporcionadas por ASIMELEC en virtud de experiencias piloto, podríamos estar hablando de un coste de 0,3 ó 0,4 euros por kilogramo de residuo, lo que podría llegar a repercutir en el precio final de los equipos, habida cuenta de los márgenes con los que se mueve actualmente el mercado.
Otras implicaciones de esta normativa
Junto con las implicaciones directas ya expuestas pueden surgir otras, como la gestión de la recogida de los residuos desde los puntos de venta o el efecto del coste de la gestión en los precios, algo muy delicado en un mercado como el informático que cuenta con unos márgenes muy ajustados.
Tal y como explicaba José Pérez, “en nuestro país muchos mayoristas y grandes empresas de distribución informática cumplen con los requisitos para ser considerados como productores, lo que les coloca en una situación delicada en la cercanía del próximo agosto”.