La Audiencia Nacional lleva "el derecho al olvido" a la Unión Europea

La Audiencia Nacional ha decidido plantear lo que se conoce como "el derecho al olvido" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que éste afecta a todos los Estados miembros. La Agencia Española de Protección de Datos confía en que el tribunal de la Unión Europea permita a los ciudadanos "la defensa y ejercicio de sus derechos en su territorio".

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el “derecho al olvido” al considerar que la trascendencia de esta cuestión afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), implicada en el asunto al haber amparado los derechos de oposición y de cancelación de datos personales de los ciudadanos frente a los buscadores en Internet, considera que estos “están sometidos a la legislación europea y española de protección de datos y que los ciudadanos pueden invocar y hacer valer sus derechos en España frente a los proveedores de servicio de búsqueda de Internet”.

Es por este motivo por lo que la AEPD confía en que “que el pronunciamiento del TJUE en respuesta a las cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional, que sin duda constituirán un novedoso precedente sobre la tutela del derecho a la protección de datos en Internet, permita a los ciudadanos españoles (y europeos) la defensa y ejercicio de sus derechos en su territorio, ya que de prosperar las tesis defendidas por Google deberían acudir a los tribunales de EE.UU para poder ver reconocidos sus derechos con las cargas y perjuicios que esto supondría y el riesgo de indefensión que podría comportar para los ciudadanos”.

Según el Auto de la Audiencia Nacional,  y que recoge la Agencia Española de Protección de Datos, “la finalidad de la Directiva 95/46/CE es brindar una protección eficaz en la Unión Europea a los datos de las personas física, que difícilmente sería compatible con la pretensión de la empresa Google de que los afectados que quieran ejercitar sus derechos de supresión, bloqueo y/o oposición frente a su buscador tengan que acudir a la jurisdicción de los Estados Unidos y someterse a la normativa dicho Estado. Esta empresa considera que no resulta aplicable la normativa comunitaria (ni consiguientemente la nacional) de protección de datos y que los afectados no pueden acudir a las autoridades y, en su caso, a los tribunales de justicia nacionales para la tutela de sus derechos”.

Para la Audiencia Nacional “una protección eficaz de este derecho fundamental no puede depender del lugar donde la empresa decida asentar los medios técnicos”, con lo que “la actividad desplegada por el buscador, aun cuando se considere que es gestionado desde fuera de la Unión y no dispone de un establecimiento ni recurre a medios ubicados en un Estado miembro, es susceptible de lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea y la tutela de este derecho debería situarse donde se ubica el centro de gravedad del conflicto y sea posible una tutela eficaz del mismo, incluyendo la posibilidad de permitir una aprehensión integral del conflicto que comprenda los intereses en juego y de las normas implicadas”.

Según el Auto de la  Audiencia Nacional, el hecho de que un ciudadano español tenga que defender su derecho a proteger sus datos en este caso en Estados Unidos, “colocaría a los afectados en una situación de especial vulnerabilidad e impediría o dificultaría enormemente la tutela eficaz de este derecho que podría resultar incompatible con el espíritu y finalidad que inspira la Directiva y, sobre todo, con una tutela eficaz de un derecho fundamental contenido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales”.

La Audiencia Nacional recuerda que, con las irrupción de las Nuevas Tecnologías, y de Internet, “una información que antes tenía una difusión limitada territorial y temporalmente, y que al cabo del tiempo caía en el olvido, en estos momentos puede ser localizada fácilmente, con una difusión global, y sobre todo no se olvida, permanece en la red indefinidamente”, y añade que “las herramientas tecnológicas actuales, especialmente los motores de búsqueda, potencian que los afectados estén sometidos permanente a la exposición pública y general sobre un hecho o acontecimiento que, aun siendo cierto, no desea que le sea recordado permanentemente y cuyo conocimiento puede perjudicarle en su entorno social y profesional”.

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