El abogado general de la TJUE da la razón a Google en su derecho a enlazar

Según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Niilo Jääskinen, Google tiene derecho a enlazar contenido. Así lo ha hecho saber al Tribunal de Justicia de la UE, quien se está encargando de lleva el caso que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google Spain y que se remonta a 2010.

Google

Google tiene derecho a enlazar. Así lo considera Niilo Jääskinen en sus conclusiones que no son vinculantes, pero que, por regla general y según apuntan diversos medios de comunicación, los jueces suelen hacer caso. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no emitirá un dictamen hasta dentro de unos meses.

En sus conclusiones, Niilo Jääskinen, afirma que “no se puede considerar al proveedor de servicios responsable de los datos personales de tales datos personales, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, a excepción de los contenidos del índice de su motor de búsqueda, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web” y continúa asegurando que “los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido”.

 

De la Audiencia Nacional al Tribunal Europeo

Cabe señalar que fue en marzo de 2012 cuando la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el “derecho al olvido” al considerar que la trascendencia de esta cuestión afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideró que estos “están sometidos a la legislación europea y española de protección de datos y que los ciudadanos pueden invocar y hacer valer sus derechos en España frente a los proveedores de servicio de búsqueda de Internet”.

En enero de 2011, Google España y la AEPD se vieron las caras en la Audiencia Nacional. En ese momento, Google negó que tenga cualquier responsabilidad en los contenidos indexados y defendió su derecho a enlazar páginas externas y a no retirar información. “Hacerlo supondría una fórmula de censura”, destacó Luis Javier Aparicio Falón, abogador de Google.

La vista se celebró para estudiar cinco casos que han solicitado lo que se considera “derecho al olvido”. El contenido, que afectan a diferentes páginas Web, entre ellas referencias a boletines oficiales o informaciones de prensa, fue catalogado por la AEPD como “potencialmente difamatorio”, y, en algún caso, llega a ser perjudicial para la seguridad de una persona.



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