David Bravo critica la aplicación de la Ley Sinde contra bajui.com

En el blog de Zona Crítica, el abogado David Bravo, especializado en temas relacionados con derechos de autor, ha criticado la aplicación de la conocida como Ley Sinde, y ha resaltado que ha sido bajui.com, la primera página de enlaces a la que se le ha aplicado la conocida, y polémica, Ley.

Tal y como ha señalado David Bravo en el blog Zona Crítica, bauji.com, y su administrador Juan José Coronel, fue “la primera persona en ser llevada simultáneamente  ante los juzgados penales y civiles por administrar sus webs de enlaces. Ahora ha sido también el primero en aplicársele la Ley Sinde y su vía administrativa”.

David Bravo denuncia que, aunque en los procedimientos anteriores, los tribunales le dieron la razón, ahora, y gracias a la aplicación de la Ley Sinde, “ensayan con él esta vía administrativa prescindiendo de los jueces que le dieron la razón”.

La Comisión de la Ley Sinde “ha dirigido formalmente el procedimiento contra una empresa con domicilio en Suiza que es titular de uploaded.to, servicio de almacenamiento donde al parecer está alojado el disco de Luz Casal “Un Ramo de Rosas”. A la web que administra Juan José se le reserva el papel no de “denunciado” sino de mero intermediario de la supuesta infracción por enlazar al archivo desde su página”. Esto significa que la Comisión “tratará directamente con uploaded.to”, mientras que sólo se dirigirán bajui.com para que retire los enlaces en 72 horas desde que se le notifique la resolución. En caso de que no lo haga tendrá que hacer frente a una multa de entre 150.001 a 600.000 euros.

A pesar de lo que pueda parecer, retirar el enlace “no es tan fácil”. El escrito “dice que a partir de la fecha de la resolución tendrás “conocimiento efectivo” de que los enlaces dirigen a un contenido difundido sin autorización por lo que serías responsable si no los retiras. Pero el texto aclara que lo anterior es sin perjuicio de que “dicho conocimiento efectivo y obligación de actuación diligente se extienda a otros enlaces presentes o futuros a la misma obra objeto de este procedimiento”.  A la hora de dictar esto, no se tiene en cuanta que son los usuarios de la Web los que suministran los enlaces, “de forma masiva y automática”, con lo que se está obligando “al webmaster a una supervisión general y permanente de la web y a instaurar un sistema de filtrado que sea eficaz en el  cien por cien de los casos para evitar incumplir la obligación que se le impone”.

David Bravo continúa asegurando que “la resolución dice que se basa para decir esto en una interpretación del conocimiento efectivo establecida por una “doctrina del Tribunal Supremo” que así lo establece. Eso sí, no citan ni una sola de esas supuestas sentencias”, con lo que pone en duda que existan dichas sentencias. “Las resoluciones existentes hasta la fecha coinciden en que no hay obligación por parte de un prestador de servicios de revisar los contenidos que aloja o a los que dirige mediante enlaces cuando estos son suministrados por terceros o indexados automáticamente, como sucedería por ejemplo en el caso de los buscadores”.

Por último, David Bravo advierte de que sitios como Menéame, Google o Wikipedia también pueden verse afectados. “Sólo hace falta que una persona titular de un derecho inicie el procedimiento contra ellos o lo designen, lo que paradójicamente resulta más eficaz e intimidatorio, como prestadores de un servicio de intermediación”.

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