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Lista Robinson, un nuevo servicio contra la publicidad no deseada

Proteger a los usuarios del recibo de publicidad no deseada, también conocida como spam. Ése es el objetivo con el que la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha presentado un nuevo servicio gratuito, denominado Lista Robinson, que permitirá a aquellos usuarios que se inscriban a dicha lista, no recibir más publicidades ni por correo tradicional, ni por teléfono (fijo y móvil) ni por Internet.

La lucha contra el spam, o publicidad no deseada, tiene ahora una herramienta. Se trata de la Lista Robinson, un servicio desarrollado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), que permitirá a los usuarios que se inscriban a través de Internet, no volver a recibir nunca más publicidad no deseada. La gran novedad de este servicio es que no sólo protege al usuario de la publicidad que recibe a través del correo tradicional, sino que también incluye toda aquella publicidad que recibe a través de llamádas telefónicas, o en su móvil (vía SMS o MMS), y por Internet en su correo electrónico.

Su funcionamiento es sencillo. Aquellos que no quieran recibir más publicidad tan sólo deberán inscribirse de manera on-line, y de forma totalmente gratuita, en el sitio Web www.listarobinson.es, a través de cual se ponen en contacto con las entidades usuarios de este servicio y con aquellas empresas de las que los usuarios no quieren recibir más publicidad para que, en contacto con el usuario, no reciban más publicidad tal y como solicitan.

Cabe señalar que este servicio es completamente para los usuarios particulares aunque, para aquellas empresas que quieran consultar el fichero, el precio del servicio oscilará entre los 150 y los 550 euros. Los usuarios, una vez inscritos en la Lista Robinson, dejarán de recibir publicidad a través de los medios antes citados en un período de tres meses. Una vez transcurrido este tiempo, si vuelven a recibir algún tipo de publicidad no deseada, deberá de comunicarlo de forma inmediata a la AEPD para corregir la incidencia y no volver a recibir más publicidad.

Con ello, desde la AEPD esperan que haya más empresas que cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), especialmente en lo que a la recepción de publicidad se refiere. Y es que, según la ley, las empresas deben consultar los que se denominan “ficheros de exclusión”, como lo es la Lista Robinson, antes de enviar publicidad utilizando los datos personales de los usuarios que figuren en fuentes públicas y en aquellos ficheros de los que no tengan responsabilidad alguna.



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