Histórico

La liberalización de las telecomunicaciones en España y en la Unión Europea

La liberalización de las telecomunicaciones en el ámbito comunitario responde a unas iniciativas relativamente recientes. El primer programa en este aspecto salió a la luz en 1984 y las primeras propuestas concretas se incluyen en el llamado Libro Blanco de 1985 para la realización del mercado interior. Pero ya es en el llamado Libro Verde, que es publicado por la Comisión en 1987, el que diseña con mayor detalle la estrategia de actuación que se va a realizar en los años siguientes para conseguir la citada liberalización de las telecomunicaciones.

Es en nuestros días cuando nos damos cuenta de la madurez que han alcanzado esas ideas y esos propósitos, llevando pareja esa madurez una gran complejidad, debido en gran medida a la complejidad del entramado de instituciones comunitarias.
La normativa europea relativa a la liberalización de las telecomunicaciones se podría clasificar en tres grandes grupos.

Grupo primero
Los actos legislativos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo de la Comunidad, es decir, una vez realizada la petición por la Comisión se somete al asentimiento del Consejo de los Estados miembros, concurriendo en este procedimiento también el Parlamento europeo a modo de colaborador. La participación en el procedimiento de toma de decisiones y de labores legislativas por parte del Parlamento Europeo ha venido a ser mayor, es decir, más que una simple colaboración, a partir de la aprobación del Acta Única Europea, la cual establece un procedimiento de codecisión, arrojando un resultado positivo esta participación del Parlamento, pero creando a su vez airadas críticas por parte de algunos Estados miembros que abogan o apuestan porque las tomas de decisiones se sigan realzando única y exclusivamente dentro del Consejo, o lo que es lo mismo, donde predomine la voluntad de la mayoría de los países miembros y no de la mayoría de los ciudadanos europeos.

Grupo segundo
Para no perdernos en otros temas, retomaremos la exposición, continuando con las diferentes clases de normativas que han contribuido a la liberalización de las telecomunicaciones y diremos que, como número dos, está la actuación de las instituciones comunitarias mediante una acción legislativa directa al amparo del entonces olvidado mecanismo contemplado en el artículo 90 del Tratado. Mediante esta disposición, se faculta a la Comisión para adoptar medidas vinculantes para los Estados miembros. Estos mecanismos se han utilizado con un único fin, el de asegurar la desaparición de derechos especiales o exclusivos en los monopolios de servicios. La decisión de la Comunidad de utilizar este resquicio legal que deja el Tratado vino motivada, aparentemente, por la lentitud con que el Consejo estaba tratando este tema de la liberalización de las telecomunicaciones. Por ese motivo, la Comisión resolvió sacar del baúl de los recuerdos este artículo 90 como instrumento para acometer la citada liberalización. Esta decisión, como era de suponer y como bien sabían los miembros de la comisión, sería recurrida y sometida a supervisión del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas, dando este alto Tribunal la razón a la Comisión, pero supervisando muy de cerca las decisiones e iniciativas que ésta tomara haciendo uso del artículo 90.

Grupo tercero
Por último, las decisiones adoptadas por la Comisión europea en aplicación del orden concurrencial al sector de las telecomunicaciones, que permitió a esta Institución aplicar determinadas soluciones y exigir, en su caso, a los operadores del mercado el respeto de principios esenciales de la liberalización.
En lo que se refiere a la normativa comunitaria confeccionada, mediante el procedimiento legislativo ordinario, diremos, en primer lugar, que las principales son las dictadas para la Oferta de la Red Abierta, la directiva de Interconexión y la directiva de Licencias.Estas normas son las esenciales de este proceso de liberalización, las cuales han sido adoptadas con la colaboración del Parlamento Europeo.
La directiva ORA, o de Oferta de Red Abierta, constituye el eje de liberalización. Mediante la misma, se pretende el establecimiento de un mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la creación de condiciones favorables para su desarrollo. Esta directiva va en contra de los derechos exclusivos sobre las redes, estableciendo todo lo contrario, "la armonización de las condiciones de acceso y de utilización abierta y eficaz de las redes y, en su caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones", todo ello, con una sola finalidad, la de crear una posibilidad real de mercado y ofrecerla a los nuevos operadores.
El artículo 3 de esta directiva estableció la esencia del espíritu que encierra la misma: garantizar un acceso en condiciones no discriminatorias, transparentes y objetivas a los nuevos operadores.
La directiva estableció una serie de limitaciones al acceso por parte de los futuros operadores, todas ellas basadas en la justificación de salvaguardar el interés público. Pero la directiva no lo deja al libre albedrío de las normativas de desarrollo de los diversos países miembros, detalla los límites del acceso a las telecomunicaciones, ya que de otra forma, se estaría dejando una puerta abierta para la posible discriminación o salida por parte de los países miembros para no cumplir con lo establecido en la directiva en cuestión, así en la misma se establece expresamente que las condiciones "de oferta de red abierta no deberán restringir el acceso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones salvo por razones basadas en requisitos esenciales en el marco del derecho comunitario".

Requisitos y condiciones esenciales del derecho comunitario
Estos requisitos esenciales son:

1- Seguridad en el funcionamiento de la red.
2- Mantenimiento en la integridad de la red.
3- Interoperabilidad de los servicios, en los casos justificados.
4- Protección de los datos en los casos apropiados.

Asimismo, también se aplicarán las condiciones generalmente aplicables a la conexión de terminales a la red. Esta directiva previó el desarrollo de condiciones armonizadas en tres ámbitos.
1- Interfaces técnicas y características de los servicios, o lo que es lo mismo, que todos los medios de telecomunicación utilicen el mismo lenguaje para que puedan interrelacionarse entre ellos y posibilitar la comunicación entre los diferentes clientes de todos los operadores que trabajen en el ámbito territorial de la Comunidad.
2- Condiciones de oferta y uso.
3- Principios de cálculo de tarifa armonizados con el fin de eliminar obstáculos a su acceso.

En lo que se refiere a las interfaces técnicas, se estableció la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las normas europeas elaboradoras por el Instituto Europeo de normas de Telecomunicaciones, con el fin de constituir la base para las interfaces técnicas y las características armonizadas de los servicios. De momento, el sometimiento de los operadores a estas normas es de carácter voluntario, pero no quiere decir que si la situación se hubiera complicado debido a la falta de respeto a esta serie de normas, las mismas se podrían haber hecho obligatorias. En mi opinión, esta serie de normas fueron cumplidas porque los operadores fueron los primeros interesados en ello ya que saltárselas hubiera s

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