Histórico

El procedimiento concursal de la suspension de pagos

Este artículo pretende informar al lector sobre la forma de proceder en el caso de que se encuentre con la desagradable experiencia de sufrir un procedimiento concursal de este tipo, bien en la posición del suspenso o de deudor, o bien como acreedor del mismo.

Empezaremos diferenciándolo del otro procedimiento concursal, el de la quiebra. Se está en situación de quiebra cuando el pasivo es superior al activo o, lo que es lo mismo, cuando tiene más deudas que dinero o bienes para afrontarlas. Sin embargo, se está en situación de suspensión de pagos cuando el activo es igual o superior al pasivo pero, por la situación de la empresa y carencia de liquidez, hay una imposibilidad de afrontar o pagar dichas deudas.

Es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5-7-85, en la que se expresa: "Son evidentes los distintos presupuestos y efectos entre la suspensión de pagos y la quiebra, tipos ambos de los juicios concursales, como diversa es también su finalidad pues el segundo persigue la ejecución general sobre el patrimonio del deudor, mientras el primero se encamina a obtener un convenio entre el empresario y sus acreedores".

Es decir, en el procedimiento concursal de quiebra se liquida la empresa mientras que en el de la suspensión de pagos se negocia un convenio para su subsistencia.

Una vez diferenciado uno y otro procedimiento concursal, pasaremos a estudiar los sucesivos pasos de la suspensión de pagos.

En primer lugar deberá acompañar al escrito con el que se solicite la suspensión de pagos, los siguientes documentos:

1.- El balance detallado de su activo y de su pasivo, de tal forma que se conozca con exactitud la situación económica. También se aportará una relación de los bienes del solicitante y de sus obligaciones, así como una memoria del estado en que se hallan. Respecto a los bienes inmuebles del solicitante se aportarán los títulos de dominio y en su defecto una descripción exacta de los mismos.

2.- Una lista de los acreedores del solicitante, en la que se indicará la identificación exacta de los mismos, la cuantía de los créditos de cada uno, así como la fecha en que se contrajeron dichas deudas y el momento de su vencimiento.

3.- Una memoria en la que se describa las causas que han motivado la solicitud de suspensión de pagos.

4.- Una proposición para el pago de los débitos.

5.- Cuando la entidad que solicite la suspensión de pagos sea una sociedad anónima, se acompañará el escrito de solicitud con una certificación del Consejo de Administración, en el que se haya aprobado la presentación de la suspensión de pagos, y el justificante de haber convocado la respectiva Junta General de accionistas, en cuyo orden del día tendrá que incluirse, forzosamente, la aprobación o ratificación de dicho acuerdo tomado en el Consejo. Si esta Junta no llegara a celebrarse o no se ratificará el acuerdo tomado por el Consejo de Administración, se dará por terminado el expediente, es decir, no se admitirá a trámite la suspensión de pagos. El plazo para convocar la Junta General de accionistas desde, la decisión tomada por el Consejo de Administración, no puede ser superior al señalado para tal efecto en los estatutos de la sociedad. Si la junta decidiera ratificar la decisión tomada por el Consejo de Administración, se determinará en la misma Junta qué personas u organismos ostentarán la plena representación de la sociedad en la tramitación del expediente, con la facultad de poder modificar la proposición del convenio e intervenir en las incidencias que se susciten a partir de la Junta.

6.- Por último, y no por ello menos importante, la solicitante tendrá que confeccionar una lista de todas las delegaciones y sucursales que tenga fuera del lugar donde se suscite la suspensión de pagos.

Todos y cada uno de los documentos relacionados anteriormente tendrán que ir firmados por el solicitante o por persona apoderada a tal efecto. Junto a toda esta documentación se tendrán que adjuntar los libros de contabilidad del solicitante. No sólo hay que presentar los que obliga la ley, sino todos los libros de contabilidad que a lo largo de la vida empresarial de la solicitante hayan sido necesarios para la conformidad de su contabilidad, siempre y cuando estén autentificados. En la diligencia de presentación se hará constar que el secretario, así como los interventores, han consignado mediante firma y sello la solicitud de la suspensión de pagos en el último asiento de cada uno de los libros. Si hubiera cualquier irregularidad en estos libros, como tachaduras, o faltara alguna hoja, será relacionado en el mismo libro bajo la firma de los anteriormente expresados.

Acto seguido, los libros serán devueltos al suspenso para que los conserve y siga anotando los apuntes contables pertinentes, dejándole enterado de que tendrán que ser presentados ante el juez cuando éste lo requiera.

El juez, a la vista de la solicitud, y siempre y cuando se haya presentado la documentación necesaria, tendrá por solicitada la suspensión de pagos mediante providencia que dictará el mismo día de la presentación del escrito, o al siguiente lo más tardar.

Inmediatamente, supervisará entre la documentación si la solicitante tuviere sucursales, en cuyo caso mandará telegramas a los juzgados en cuyos partidos judiciales radiquen dichas sucursales con el fin de ponerles sobre aviso del procedimiento que se va a iniciar, e intervenir en su caso dichas sucursales.

La providencia por la cual el juez da por solicitada la suspensión de pagos será anotada en el libro especial que para estos procedimientos cada juzgado lleva al efecto. También se anotará en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad si se hubieran relacionado entre los bienes del solicitante alguno de carácter inmueble.

A partir de esta providencia quedarán intervenidas todas las operaciones del deudor. Para ello se designarán tres interventores. Uno de ellos será forzosamente un acreedor de los que figuren en el primer tercio de la lista presentada por el deudor, y los otros dos serán peritos mercantiles de la lista que tiene cada juzgado, surtida por la información que están obligados a suministrar las Cámaras de Comercio y Asociación de Banca.

Atendiendo a la naturaleza de la actividad a la que se dedique el solicitante o suspenso, se designarán los dos peritos, bien de la Cámara de Comercio o bien de la Asociación de la Banca.

Para todos los interventores será obligatorio el desempeño de sus obligaciones, empezando a ejercer el cargo el mismo día de su designación, para lo cual tendrán que jurar el cargo. Si no fuere posible la toma de posesión del tercero, los otros dos que hayan jurado el cargo empezarán a ejercerlo sin necesidad de permanecer en espera de ese tercero. Mientras no haya dos interventores, como mínimo, para hacerse cargo de la intervención, será el mismo juez el que intervendrá la suspensa.

Los interventores podrán ser impugnados por el deudor o por alguno de los acreedores. El juez, ante esta impugnación, resolverá de plano, es decir, sin derecho a recurso alguno, previo exámen de las causas que motivaron la impugnación. Si decidiera que hay motivo para la impugnación, designará otro interventor por el mismo procedimiento.

La Ley admite la designación de un solo interventor cuando la suspensión de pagos carezca de mucha relevancia por el escaso montante del activo y del pasivo. En este caso, el interventor siempre será un acreedor.

Para la intervención hemos aludido al nombramiento por parte del juez de tres interventores, pues bien, la figura del interventor tiene las siguientes funciones:

1.- Inspeccionar los libros del suspenso y hacer constar después de la nota de presentación de la suspensión cuantas operaciones se relacionen.



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