El intercambio de ficheros de redes P2P puede ser delito penal en España
Además, a partir de este mes, estará castigado con igual pena el disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3).
Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales. Es decir, que no se necesitará, como hasta ahora, una denuncia del damnificado. Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
Los Ministerios de Justicia y de Cultura están publicitando ya esta reforma del código penal con una campaña que lleva como eslogan “Ahora la ley actúa”. La Asociación de Internautas considera que “el peso de la ley puede caer sobre cualquier buscador que posibilite el acceso a contenidos ajenos o sobre cualquier persona que tenga una página Web con enlaces a contenidos ajenos, contenidos que alguien, de forma anónima, puede denunciar en un teléfono que no requiere identificación alguna y que está siendo patrocinado con fondos públicos desde la Administración”.