Histórico

El cliente frente a las entidades financieras

Las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, con las entidades financieras son innumerables, de ahí la conveniencia por parte del legislador de establecer una serie de precauciones para salvaguardar los derechos de los mencionados particulares en las relaciones complejas que mantienen con dichas entidades financieras, limitando unas veces a éstas últimas sus prerrogativas, estableciendo una serie de requisitos que deben respetarse y cumplir en las diferentes clases de relaciones, y finalmente estableciendo un procedimiento por el cual se encaucen las reclamaciones que pudieran interponerse por parte de los clientes de las entidades.

De esta forma la Ley 26/1988 de 29 de julio indica que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito, dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen con claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas, imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato firmado por la entidad de crédito, imponer a las entidades de crédito la obligación de entregar a las autoridades administrativas que se señalen y a la clientela las condiciones relativas a sus operaciones activas y pasivas. A su vez, también podrá establecer las normas necesarias para que la publicidad de las entidades de crédito incluyan todos los elementos necesarios, para que la clientela pueda hacerse una idea real de las condiciones de las operaciones que está realizando con las citadas entidades y, a su vez, pueda calcular con exactitud los costos o los beneficios que van a irrogar. Podrá también el Ministerio de Economía y Hacienda, bien por sí mismo o a través del Banco de España, realizar publicaciones, con carácter oficial y periódico, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de crédito.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, El Ministerio ha hecho uso de las prerrogativas que le concedía la misma y las ha desarrollado mediante Circulares y Ordenanzas, por las cuales se tiende a dar seguridad jurídica sobre todo a la clientela de las entidades de crédito. Las Comunidades Autónomas que en uso de sus competencias hayan entrado a regular esta materia nunca habrán podido, ni podrán ofrecer a través de sus correspondientes normas, un nivel de protección de la clientela inferior al señalado por el Ministerio, en virtud de lo establecido en esta Ley.

Tipos de interés

Una vez que se ha hecho mención al célebre artículo 48 de la Ley 26/1988, que bien podría servir como resumen del presente artículo, entraremos a exponer uno de sus desarrollos, en concreto el realizado mediante la Circular 8/1990, de siete de septiembre, por la cual se procede a liberalizar la mayor parte de la publicidad que puedan realizar las entidades de crédito y se introduce un procedimiento para tramitar las reclamaciones.

Respecto a los tipos de interés, esta circular establece que los Bancos, las Cajas de Ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las sucursales de entidades de crédito extranjeras y las sociedades de crédito hipotecario, tendrán la obligación de remitir al Banco de España, dentro de los quince días primeros de cada mes, información de los tipos medios tanto de las operaciones de crédito como de las de depósito, que hayan sido iniciadas o renovadas de cualquier forma, en el mes anterior al que se suministra dicha información.

El tipo medio se calculará teniendo en cuenta los tipos que se hayan aplicado a todas las operaciones que se hayan realizado o renovado en el mes anterior, tomando en consideración a su vez los principales, o cantidad de la cual se liquidan los intereses en el caso de que se trate de préstamos o cuentas de crédito, y la cuantía de los nominales cuando se trate de otro tipo de operaciones como, por ejemplo, los depósitos.

Las entidades de crédito tendrá derecho a establecer libremente sus tarifas de las comisiones, las condiciones y los gastos repercutibles a la clientela por la realización de servicios. Es de destacar en este punto que en las tarifas tendrá que informarse con la periodicidad con las que se van a pasar al cobro al cliente, que en los contratos de créditos hipotecarios, la célebre comisión de apertura se devengará una sola vez y que en ella estarán incluidos todos los gastos de estudio, de concesión y en general los de tramitación del crédito, los demás gastos que respondan a motivos distintos de los originados por la administración en la concesión del crédito podrán ser cargados al prestatario, tras la prestación de su detalle y en un concepto distinto del de la comisión de apertura y siempre que el cliente haya prestado su consentimiento previo. En lo que se refiere a la comisión por reembolso anticipado, la circular establece que cuando se trate de contratos en los que se contemple la modificación del coste del crédito, no podrá exceder dicha comisión del 1,5 por 100 del capital satisfecho por el cliente anticipadamente, y cuando se trate de contratos en los que no se prevea la modificación, la comisión no podrá exceder del 3 por 100.

Las entidades no podrán realizar cargos al cliente por conceptos que no hayan sido previstos anteriormente, es decir, que no hayan sido recogidos en el contrato, así como tampoco podrá cobrar comisiones más honerosas de las que se pueda en virtud de lo pactado en el contrato, ni podrá cobrar comisiones o gastos que respondan a servicios no realizados aunque haya sido pactado su cobro.

Todas las tarifas se recogerán en un folleto que se confeccionará de la forma más clara posible, en el se concretará y facilitará comprensiblemente para la clientela.

Información pública

En las oficinas abiertas al público se instalará un tablón de anuncios permanente, que se situará en lugar destacado de forma que atraiga la atención del público y el contenido sea fácilmente legible, dónde se recogerá toda aquella información que las entidades deben poner en conocimiento de sus clientes, como son los tipos de interés preferencial, que es el que aplica cada entidad a sus clientes con mayor solvencia, los tipos aplicables en los descubiertos en cuenta corriente, no pudiéndose aplicar a esta clase de descubiertos un tipo de interés que de lugar a una tasa anual igual o superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, y los tipos aplicables en los excedidos en cuenta de crédito. En este tablón de anuncios tendrá que ponerse a disposición de la clientela el folleto dónde estén recogidas las tarifas y las normas de valoración, también se informará de las modificaciones del tipo de interés, de las comisiones y de los gastos que sean repercutibles en contratos de duración indefinida, así como de la modificación de los tipos de interés de las obligaciones, bonos u otros títulos al portador.

En el tablón de anuncios se informará al cliente sobre la posibilidad de elevar sus reclamaciones al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, pasando previamente la queja por el departamento del banco de defensa del cliente u órgano que se le asemeje, también se hará referencia a la normativa que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección de la clientela, a la existencia de un folleto gratuito de información sobre los préstamos hipotecarios, al derecho que tienen los clientes a solicitar las ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios, que no son otras, que las solicitadas o recibidas por el prestatario que pretenda cambiar a una situación más favorable, suscribiendo la hipoteca con una entidad diferente de la que le venía siendo su acreedora, la cual le desembolsó en su momento una cantidad de dinero, asegurando su cobro mediante la correspondiente garantía hipotecaria, y poniendo a la vez, en conocimiento del cliente que pretenda este cambio, el

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