El canal ante el reto de pensar en verde

La importancia que está adquiriendo el Green IT queda reflejada en la implicación ya no sólo de fabricantes, sino de Gobiernos, asociaciones y usuarios. Tal es así que palabras como “Protocolo de Kyoto” no resultan extrañas para casi nadie. En los últimos años, la Unión Europea en general, y cada país en particular, ha ido aprobando leyes y directivas que afectan a todos los ámbitos de la sociedad. Y, como no podía ser de otra manera, las Nuevas Tecnologías tienen su propia normativa, la cual también afecta al canal de distribución.

 

En los últimos tiempos hemos escuchado en numerosas ocasiones la necesidad de “pensar en verde”. Los beneficios que conlleva aplicar políticas de protección medioambiental van más allá de la propia ecología. Tal y como explica José Pérez, director general de Asimelec, “la coyuntura actual de crisis económica demanda políticas de reducción de costes, y en este sentido el Green IT se perfila como la solución perfecta para aunar el ahorro de costes con la mitigación del impacto ambiental”, y es que, “la apuesta del sector TIC por el medioambiente y por ofrecer un modelo de negocio sostenible que contribuya a un progreso más ecológico y responsable es clara”.

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Lo cierto es que, en materia de protección medioambiental, tanto la Unión Europea en general, como cada país en particular, están haciendo un esfuerzo por aplicar leyes que consigan una sociedad más ecológica.

En lo que se refiere al sector TIC, la normativa, básicamente, se centra en dos directivas: la que afecta a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conocida como WEEE por sus siglas en inglés, y la de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos electrónicos y eléctricos (RoHS).

No obstante, también existen otras normativas como el Reglamento REACH de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos, o la Directiva Marco sobre diseño ecológico, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1369/2007 relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.

Asimismo, “se está poco a poco extendiendo la incorporación de criterios de protección ambiental, ahorro energético y reducción de emisiones a los procesos de licitación pública, a raíz de la publicación en 2008 del Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos”, señala José Pérez.

Normativa para el canal

En lo que respecta a la normativa  WEEE, ésta afecta a todas las partes implicadas del canal de distribución. A grandes rasgos, cabe señalar que, la citada Directiva se basa en el principio de “quien contamina paga”. Así, el productor debe hacerse cargo de los costes de la gestión, incluida la recogida desde las instalaciones de almacenamiento temporal establecidas por los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos que se pongan en el mercado.

El problema surge del propio concepto de productor, porque para esta norma es productor toda aquella persona física o jurídica que fabrique y venda, quien ponga en el mercado producto con marca propia o quien importe de otro país. Es decir, que sólo quedarán exentos de asumir los costes las empresas que distribuyan productos adquiridos a compañías adscritas al Registro de Establecimientos Industriales.

¿Qué implica esta ley en el día a día del mercado? Dependiendo de la posición de cada uno en el mercado, las implicaciones de la ley serán diferentes. En primer lugar, los distribuidores que sólo funcionen como tales, es decir, que no puedan ser considerados productores en base a la definición que ofrecíamos anteriormente, sólo tendrán dos obligaciones. En el momento de una venta deberán recoger, sin coste alguno para el usuario, el producto equivalente que el consumidor desecha por la compra del nuevo. Por extensión de esta obligación, deberá acondicionar una zona en su negocio para almacenar de forma temporal, hasta protección medioambiental, ahorro energético, sostenibilidadque le sean recogidos, estos residuos. En el caso de que una compañía sea considerada productor, deberá asumir el coste derivado de la gestión de los residuos de los dispositivos que comercialice.

¿Se cumple?

El canal de distribución, como parte del sector de Nuevas Tecnologías, también tiene que ceñirse al cumplimiento de esta normativa. Según palabras de José Pérez, éste “está asumiendo que tiene un papel importante que jugar en este sentido”.

Además, el canal también se está dando cuenta de las ventajas que aporta el hecho de que el sector mantenga su compromiso medioambiental. Pero el compromiso medioambiental no queda únicamente en la aplicación de la normativa, sino que “el sector ha sido uno de los pioneros a la hora de interiorizar que la industria es responsable ante la sociedad de proteger el medioambiente, minimizar el impacto sobre el entorno y aportar mucho más que lo exigido por la normativa”, afirma José Pérez, quien además valora muy positivamente la labor que éste está realizando y que se manifiesta en “muchas de las estrategias corporativas que se han integrado de forma voluntaria”. Estas estrategias “se anticipan a los desarrollos legislativos y tienden a ejercer un control global de la sostenibilidad incorporando la variable medio

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