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Google, responsable del tratamiento de los datos personales según la Justicia Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y responsabiliza a Google del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas Web. Así lo ha hecho saber el TJUE en una sentencia.

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El gestor de un motor de búsqueda en Internet es el responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas Web publicadas por terceros. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien destaca que en caso de que una persona quiera ejercer el “derecho al olvido” en Internet se puede dirigir directamente a Google, o a cualquier otro buscador, para que elimine dicha información. En caso de que ése no satisfaga su demanda, puede acudir a los organismos pertinentes.

Con esta sentencia, el TJUE da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien comenzó una lucha judicial contra Google a finales de 2011. Tras llevar el caso a la Audiencia Nacional, ésta decidió que fuera el TJUE el que dictara sentencia al considerar que el “derecho al olvido” afecta a todos los ciudadanos europeos. No obstante, y si nos centramos en España, en la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza “el argumento de que Google Search no realiza un tratamiento de datos de carácter personal en el marco de sus actividades desarrolladas en España”.

El TJUE explica en la sentencia cuál es el funcionamiento de los motores de búsqueda. Así, en opinión dela Justicia Europea, el hecho de “recoger”, “extraer”, “registrar” y “organizar” los datos para posteriormente “conservarlos en sus servidores” y “comunicarlos” a los usuarios “facilitando el acceso” a los mismos se tiene que calificar como “tratamiento”.

¿El resultado? En este caso Google, y en determinadas condiciones, “está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona". El Tribunal de Justicia precisa que "esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita".



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