Histórico

La tarjeta de crédito

Es por todos conocida la gran utilización de las tarjetas, tanto en el mundo de los negocios como a nivel personal en nuestra vida cotidiana . Sin embargo, en mi opinión creo que se sufre en general de un gran desconocimiento de los derechos y de las obligaciones que conlleva, no ya del uso de la tarjeta sino también los inherentes a la mera tenencia . En esta exposición intentaremos arrojar más luz sobre este tema .

La tarjeta tuvo su origen en los Estados Unidos, siendo la primera tarjeta la creada por algunos hoteles, los cuales las entregaban a sus clientes habituales para que éstos pagaran sus gastos de hospedaje . Pero es en el mundo de la restauración estadounidense, es decir, de los restaurantes, donde tuvo gran aceptación la tarjeta por parte de los clientes . De esta forma, nació la conocida tarjeta Diners, con la cual se hacía efectivo el importe de las consumiciones de los comensales en los establecimientos adheridos al convenio del pago con tarjeta . Unos años más tarde, en torno a los años 50, la idea fue aplicada al mundo financiero naciendo la primera tarjeta financiera la American Express . Diez años más tarde, es decir en 1960, el uso de la tarjeta financiera estadounidense saltó a Europa, siendo en Inglaterra el primer lugar donde se empezó a utilizar, constituyendo al principio un privilegio de unos pocos, hasta llegar al uso generalizado en nuestros días .

La tarjeta de crédito: un documento

No cabe duda que la tarjeta es un documento, eso sí, de plástico, pero un documento, en el que está incorporados el nombre de la tarjeta o de su emisor o entidad financiera, según los casos; el nombre del titular; la firma del mismo; y la fecha de caducidad; figurando en la banda magnética incorporada, el número de identificación personal . Este concepto no provoca controversia, pero sí el paso siguiente, que es el de clasificar el documento o establecer qué clase de documento constituye . La primera reacción que encontramos entre los estudiosos es la de clasificar la tarjeta como un título valor, ya que en la misma se incorpora el derecho de adquirir cosas . Esta clasificación en mi opinión no es acertada ya que la esencia del título valor es la transmisibilidad del derecho incorporado al título, mediante la transmisión posesoria material del mismo y, en el caso de la tarjeta, la transmisibilidad no es permitida . Otra característica fundamental del título valor es la literalidad, es decir, que en el título irán relacionado los derechos y obligaciones a los que quedan sujetas las partes intervinientes y, como fácilmente se puede apreciar, en la tarjeta figuran simplemente el nombre del titular y del emisor, estando recogidos los derechos y obligaciones de la tarjeta en documento a parte .

Es de gran ayuda e ilustrativa en este punto la Sentencia de 22 de noviembre de 1976 del Tribunal Supremo, en la que refiriéndose a las tarjetas, se expresa textualmente: " . . . su naturaleza jurídica es semejante a la de los títulos valores, pues en ella concurre la nota de incorporación del derecho a un título, pero ni la literalidad es absoluta desde el momento en que todo lo convenido entre el Banco y el titular se refleja en la tarjeta de crédito, ni el principio de autonomía o independencia entre el título y el negocio subyacente resplandece con toda nitidez, siendo además dichas tarjetas personales e intransferibles, estando proscrita la transmisión a tercero de las de las mismas y de los derechos que representan . . . " .

Principales tipos de tarjeta

Hay varios tipos de tarjetas entre las que podríamos destacar las siguientes: las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, las tarjetas y las tarjetas de cargo .

En lo que se refiere a las tarjetas de crédito, objeto de la presente exposición, diremos que son tarjetas bancarias, mediante las cuales el emisor concede crédito a su cliente o titular de la misma . Lo más usual es que las entidades de crédito emitan su propia tarjeta, o negocien la incorporación dentro de sus servicios de una tarjeta ya creada por otra entidad financiera, como, por ejemplo, Visa . Cuando se utiliza una tarjeta de crédito intervienen, cuando menos, tres titulares pudiendo llegar según los casos a cuatro . De esta forma tendremos el emisor de la tarjeta o entidad financiera; en segundo lugar, el titular de la entidad; el establecimiento en el cual se puede realizar el pago con la tarjeta en cuestión; y, en cuarto lugar, puede aparecer otra entidad financiera que si bien no es la entidad emisora de la tarjeta que porta el titular, si es la entidad financiera que dota del servicio de tarjeta al establecimiento, mediando, por lo tanto, en el pago de las compras que realice el portador de la tarjeta en el citado establecimiento .

El titular de una tarjeta de crédito tendrá que ser necesariamente una persona física, si bien esto no quiere decir que los cargos de la misma se pasen a una cuenta cuya titutalaridad esté ostentada por una persona jurídica, sería el caso de una tarjeta de crédito de empresa . En ningún caso se podrán expedir una misma tarjeta con varios titulares, pero sí se podrá expedir varias tarjetas, teniendo cada una un nombre de una persona autorizada, teniendo todas ellas el cargo de su utilización a una misma cuenta abierta dentro de la entidad financiera emisora de las mencionadas tarjetas .

En el caso de las tarjetas de empresa como en el de las tarjetas simplemente adicionales, surgen problemas a la hora de delimitar las posibles responsabilidades derivadas de su uso . De esta forma, se plantea si es posible determinar la responsabilidad solidaria tanto del titular como de las personas autorizadas dotadas de tarjetas con cargo a la cuenta del mencionado titular . En el caso de las tarjetas adicionales, creo que no debería de haber problema en aplicar una responsabilidad solidaria, respecto de las disposiciones que realice o no el autorizado mediante la tarjeta, siempre y cuando éste haya firmado un documento en el cual manifieste la conformidad sobre este extremo, pues en otro caso, es decir, en el caso de no mediar dicha firma, el autorizado solamente responderá de las disposiciones realizadas por él, es decir mediante su tarjeta autorizada . Tratamiento distinto reciben las tarjetas de empresa, expresándose generalmente en sus correspondientes contratos que la empresa y el titular responden solidariamente de los posibles saldos deudores ocasionados por la utilización de las tarjetas .

En este punto cabe preguntarse si la parte interviniente en ese contrato, el usuario autorizado por la empresa titular, tiene libertad de negociación, ya que es muy probable que se encuentre condicionado por la relación laboral que ha ocasionado la situación de la firma del contrato de la tarjeta . Por otra parte, ante esta situación surge la cuestión lógica derivada de un elemental principio de lo justo, consistente en preguntar cómo es posible que un empleado pueda responder de los débitos de una empresa cuando a lo peor el mismo no tiene conocimiento ni de su existencia . A mi entender es una situación insostenible, por lo que cualquier reclamación de cualquier entidad financiera, basada en esta cláusula injusta no debería tener ninguna expectativa de triunfo ante un tribunal, siempre y cuando lo reclamado, no fuera una cantidad dispuesta por el usuario de la tarjeta .

La tarjeta de crédito, el perfeccionamiento de un contrato de crédito

La tarjeta de crédito supone al mismo tiempo el perfeccionamiento no solamente de un contrato de tarjeta, sino del perfeccionamiento de un contrato de crédito y, como ya hemos podido ver en números anteriores de esta revista, el contrato de crédito es objeto por parte de nuestra Legislación de una singular protección, haciéndose todavía más férrea cuando el destinatario del mismo

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