Histórico

La compensación en las entidades financieras

Muchas veces hemos oído hablar del sistema de compensación de los bancos, tomando este sistema como otra de las operaciones complicadas de este tipo de entidades, cuando, sin embargo, está basado en unos sencillos preceptos de nuestro Código Civil, en concreto en los artículos 1 . 195 y siguientes .

La doctrina distingue fundamentalmente entre tres clases de compensación:

A- La compensación legal . Se produce cuando concurren todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 1 . 195 como los establecidos en el artículo 1 . 196 del Código Civil . De esta forma, en el artículo 1 . 195 se establece que la compensación tendrá lugar cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudoras la una de la otra . En el artículo 1 . 196 del mismo código se expresa que para que proceda la compensación es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1- Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y a la vez estos obligados sean acreedores principales del que es acreedor respecto a su obligación . Dicho de otra forma más simple, que dos personas se deban obligaciones entre sí .

2- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado .

3- Que las dos deudas estén vencidas .

4- Que sean líquidas o exigibles .

5- Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor .

Concurriendo todos los requisitos expuestos anteriormente, los efectos extintivos de las deudas son automáticos, operando incluso estos efectos con el desconocimiento de los acreedores y de los deudores mutuos .

B- La compensación voluntaria . Este tipo de compensación no está recogida en el Código Civil, si bien, es admitida por la doctrina y por la Jurisprudencia, teniendo su razón de ser, en el principio de autonomía de la voluntad y en la libertad de contratación establecidos en el artículo 1 . 255 del Código Civil, en el cual se expresa que en los contratos se pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las Leyes, a la moral ni al orden público .

C- La compensación judicial . La compensación suele ser invocada normalmente por el demandado durante el juicio de reclamación de cantidad correspondiente, instado por el acreedor que pretenda el cobro de un crédito . La invocación de la compensación no hace falta que sea realizada formalmente mediante una reconvención a la demanda del acreedor o mediante el planteamiento de una excepción . A mi parecer, la compensación podrá ser invocada por el demandado no sólo mediante las formalidades descritas anteriormente sino, además y simplemente, en la relación de los hechos que el demandado realice en su contestación a la demanda . La característica fundamental de la compensación judicial es la falta o ausencia de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 1 . 196 del Código Civil, para que la extinción de deudas o compensación se produzca automáticamente, concurriendo a lo largo del proceso la existencia de ese requisito del cual antes se adolecía y que suele ser en casi todos los procesos, el de la falta de liquidez o de exigibilidad de la deuda por parte del demandado .

La compensación bancaria y sus procedimientos

Una vez expuestas las clases de compensación pasaremos a entrar en el tema que ocupa la presente exposición; la compensación bancaria o, mejor dicho, la compensación practicada por las entidades financieras . Para comenzar hay que señalar que España empieza a tener conciencia de la necesidad de poseer un sistema de compensación para las entidades financieras a partir de 1905 con la publicación del Real Decreto de 30 de marzo del mismo año, estableciéndose dos grandes formas de compensación . Una, la llamada oficial, que es la que verificaba en determinadas Cámaras de Compensación, y otra la llamada privada, que es la que se practicaba en algunas cámaras de compensación privadas, integradas por entidades que habían llegado a un acuerdo para su formación, la cual había sido directamente supervisada por el Banco de España .

En España aparecen las Cámaras de Compensación con unos ciento cincuenta años de retraso respecto a la creada en primer lugar, Bankers Clearing House de Londres, organismo económico creado por el Banco de Inglaterra para que los banqueros asociados a la misma, compensaran sus deberes y haberes, cerrando día a día las cuentas con un saldo negativo o positivo según correspondiera .

Los procedimientos normalmente utilizados en la Compensación bancaria son los siguientes:

1- El intercambio de documentos .

2- El intercambio de información por medios magnéticos .

3- El intercambio electrónico .

El mencionado en tercer lugar es el más utilizado hoy en día, debido a que facilita la información casi inmediatamente de un terminal de ordenador a otro . Pero el documento objeto de compensación sigue teniendo un gran significado cuando menos jurídico, por lo que a continuación pasaremos a exponer cada uno de estos procedimientos de compensación .

El intercambio de documentos

Las entidades financieras preparan y ordenan los efectos a cobrar, los cuales son entregados a las entidades financieras asociadas a la Cámara de Compensación . Estas entidades están provistas dentro de las cámaras de personas preparadas que asisten obligatoriamente en representación de su entidad a todas las sesiones donde se presentan e intercambian documentos, retirándose aquellos que estén perjudicados o sean inválidos por cualquier defecto pertinente . Tras el intercambio de los documentos válidos, se procede a hacer la liquidación y con ello la compensación de los derechos que tienen las entidades en virtud de los referidos documentos, haciendo que cada entidad arroje bien un saldo deudor o acreedor . Tras esto se procede a ingresar la entidad financiera en cuestión el dinero que corresponda en las cuentas corrientes especiales abiertas por cada una de las entidades en el Banco de España, para lo cual tendrá como plazo el tiempo que reste hasta el próximo día hábil en que se abra el Banco de España . El motivo es que éste recibe las órdenes de cargo de la Cámara de Compensación en el mismo día, pero no las ejecuta hasta el día siguiente hábil con el fin de dar la posibilidad a las entidades financieras de que repongan los fondos si fuere necesario .

El intercambio de información por medios magnéticos

Las entidades financieras, hoy en día, han ampliado de forma espectacular sus servicios hacia sus clientes, siendo uno de ellos el del servicio de caja, el cual consiste en hacer el pago de todos los cargos que domicilie el cliente en su cuenta, es decir, en la entidad . El servicio de gestión de cobro antes reservado exclusivamente a los talones, letras y pagarés, ahora se ha ampliado al de las facturas que los clientes presentan en sus entidades financieras para que estas últimas procedan a su cobro el cual está domiciliado a su vez en otra entidad financiera . Estas prácticas han ocasionado la multiplicación espectacular del número de documentos a compensar, haciendo que el intercambio de documentos sea solamente necesario en casos excepcionales, pasando a operar la actividad compensatoria a través de información soportada bien magnéticamente o mediante la electrónica, es decir, el documento a compensar ya no viaja físicamente, solamente viaja la información, la cual debe corresponderse forzosamente con la realidad de un documento o instrumento de pago, que puede consistir en:

A- Cheques y pagarés de cuenta corri

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