Histórico

El cheque en descubierto

El cheque o talón podría definirse como la orden de pago que realiza el librador del mismo a un tercero, llamado librado, por la cual, este último deberá satisfacer al portador, o al indicado en el título, el importe del dinero expresado.

El librado tiene que ser forzosamente una entidad bancaria o de crédito, en la que se tenga fondos a disposición del librador. Previamente, como es lógico, mediará entre las partes un acuerdo.

El cheque es una orden de pago, aspecto que le diferencia del pagaré o promesa de pago. Es precisamente esa orden de pago lo que hace que se cree una expectativa de cobro al tomador beneficiario, que equivale al dinero en efectivo puesto en mano, provocando que el ordenamiento jurídico proteja el derecho a su cobro, porque de lo contrario la seguridad del tráfico mercantil se vería dañada en su esencia.

Las consecuencias del impago podrían dividirse en dos:

A) Una de aspecto civil, que sería la reclamación de su cobro, mediante el correspondiente juicio ejecutivo, ya que el cheque es uno de los documentos que lleva aparejada la ejecución, según lo expresado en el número cuarto del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las consiguientes ventajas que depara al acreedor demandante, en lo que a rapidez de procedimiento y posibilidad de cobro de deuda se refiere.

Antes de pasar a la segunda consecuencia, que es el centro de atención de este artículo, haremos unas menciones importantes para quien tenga un talón para el cobro. Este documento deberá ser presentado al cobro, sin dilación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de expedición que figure en el título. Esto no quiere decir que no pueda ser presentado al cobro antes de dicha fecha. Muy al contrario, el cheque, según la Ley Cambiaria y del Cheque, es pagadero a la vista. Es un error común pensar que el talón sólo se puede cobrar a partir de la fecha que figure en el mismo, propiciando la mayoría de los casos de talones sin fondos. El talón o cheque es susceptible de endoso y de aval. Para ejercitar la acción de regreso contra estos personajes cambiarios es preceptivo el protesto o declaración equivalente que deberá ser realizada durante el plazo de presentación, es decir, durante los quince días siguientes a la fecha de expedición que figure en el documento. El tenedor, no obstante, conserva todos sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto.

El talón o cheque, como bien sabemos, puede ser librado al portador o nominalmente. A su vez, puede ser cruzado simplemente, con lo que dicho documento puede ser cobrado a través de una entidad bancaria cualquiera, o cruzado expresando entre las barras el nombre del banco, limitando el cobro al banco designado.

Es frecuente encontrarse en los Juzgados demandas ejecutivas, denuncias e incluso querellas por talones sin fondos, interpuestas antes de la expiración del plazo para la presentación, cuando el artículo 138 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que sólo la revocación de un cheque produce efectos después de la expiración del plazo para la presentación.

Si presentamos al cobro un talón y no hay fondos para cubrir la totalidad de un importe, no nos podremos negar a aceptar un pago parcial, incluso la entidad bancaria librada podrá obligarnos a firmar un recibí del importe pagado.

Las acciones que corresponden al tenedor legítimo contra los obligados al pago prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación. Plazo mucho más reducido que el que se otorga en la letra de cambio.

B).- De aspecto penal, ya que el impago de un talón, lleva consigo la perpetración de un delito de talón sin fondos por parte del librador del documento, conducta tipificada en el artículo 563 bis b) de nuestro Código Penal.

El impago de ningún otro título cambiario, como podría ser una letra o pagaré, trae como consecuencia la comisión de un delito. Solamente el impago de un cheque lleva consigo una consecuencia penal, porque el ordenamiento jurídico protege la expectativa de su cobro con un arma tan fuerte como es la amenaza penal, con el fin exclusivo de proteger el tráfico mercantil.

Partiendo del artículo 563 bis b) del Código Penal, incurre en delito de cheque en descubierto, el que librare cheque o talón de cuenta corriente sin que en la fecha consignada en el documento exista a su favor disponibilidad de fondos, el que librare talón y retirare los fondos antes de que se presente al cobro el cheque en cuestión, o el que librare talón a sabiendas del descubierto de la cuenta contra la que se libra. Estas son las tres formas que expresa el Código Penal de incurrir en esta figura delictiva, pero a la vez este mismo artículo del citado cuerpo legal traza el camino para poder exonerarse de la responsabilidad penal: proceder al pago del talón por parte del librador, en los cinco días siguientes desde la presentación al cobro sin éxito realizada por su legítimo tenedor.

Esta salida que ofrece el legislador obedece a que hay casos en que el impago de un talón ha sido motivado por un fallo de la burocracia bancaria, de hecho el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de Septiembre de 1.992, expresa que: "el delito de cheque sin fondos trata de proteger la seguridad del tráfico mercantil, infracción que siempre se ha movido dentro de la línea divisoria entre el ilícito penal y el ilícito civil, quizás porque dependiendo muchas más veces la disponibilidad de los fondos cambiarios de los más irritantes trámites burocráticos de la banca, se ha hecho muy difícil hacer depender el tipo de la agilidad de ese trámite cuando no de la mayor o menor benevolencia de la entidad de turno". Es decir, la comisión de un delito puede depender de un tercero, situación, cuando menos injusta, que se pretende evitar dando la posibilidad de poder realizar un pronto pago del talón devuelto.

Otra sentencia interesante es la de la Audiencia Provincial de Barcelona Secc. 2º S. de 5 de Junio de 1992, en la que se exime de responsabilidad penal por un delito de talón sin fondos al librador del mismo, porque venía realizando una serie de pagos sin tener fondos en la cuenta, siendo cubiertos todos ellos por la entidad bancaria librada, hasta el día en que se denegó el pago de un talón. Ante esta situación, el mencionado tribunal resuelve que: "hay una falta de elemento objetivo del tipo penal ya que si la librada viene atendiendo los pagos cual si hubiera fondos dicha situación es asimilable, en el caso de autos, a la de la efectiva existencia y tenencia de fondos bastantes para atender los pagos ordenados por el librador del documento". Concluyendo, en muchas ocasiones el pago o el cobro, dependiendo desde el punto de vista que se mire, depende, como bien decía el Tribunal Supremo, de "la entidad bancaria de turno".

Una de las razones por la que la responsabilidad penal se diluye ante un impago de un cheque por falta de fondos, es la desvirtuación del mismo, o lo que es lo mismo, su utilización para fines distintos al mandato puro y simple de pago, como pueda ser la utilización como instrumento de crédito o como medio de prueba de una deuda. Ambas van unidas a lo que se llama una postdatasen del cheque, es decir, discordancia entre la fecha de la entrega del talón y la consignada en el documento, mediando entre ellas un largo lapso de tiempo. Multitud de Sentencias son las que avalan esta causa de exclusión de responsabilidad penal. Destacaremos la del Tribunal Supremo dictada el 21 de septiembre de 1992 en la que expresó que: "no existe delito en aquellos casos en que el documento cambiario se entregue como instrumento de crédito o como simple prueba de pago diferido, no como medio de pago inmediato o casi inmediato de lo cual suele aportar indicios suficientes la postdatasen y la antedatación".


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